sábado, 17 de octubre de 2009

Primera sesión del módulo Policial y Judicial

Roberto Méndez Herrera invitó al periodista Guider Arancibia y al abogado Edwin Rojas en la apertura del módulo de Periodismo Policial y Judicial. Luego participó el abogado Roy Céspedes.
Fue una sesión muy participativa. Cargada de anécdotas e historias poco conocidas de hechos que en su momento fueron noticia de primera plana, no sólo en Santa Cruz.

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La disertación del Dr. Rojas trató sobre el Estado de Derecho. La del Dr. Céspedes, sobre la Ley de Imprenta. A continuación unos apuntes:

El derecho busca paz social, armonía entre los ciudadanos

Gobernantes y gobernados cumplen la ley

La ley debe expresar la voluntad del pueblo

Mussolini: Gobierna con leyes que no representan la voluntad popular

¿Qué ocurre en el país?

La última reforma constitucional se hizo sin debate genuino

No hubo debate, sí pacto

Es un texto que no fluyó naturalmente

Pese a ser sometida a Referéndum no se legitima

La CPE está vigente a medias. Estamos en una etapa de transición

Hay artículos que no están vigentes, es preciso desarrollar leyes

Se deben aprobar cinco leyes de forma urgente:
Se tiene que reconstruir la legislación boliviana, adecuada a la CPE


El gran trabajo del Tribunal Constitucional va a quedar para la historia

Derechos proclamados: bonitos, no se cumplen

El TC vela por que se cumplan, para que sean derechos reales

La CPE nace impuesta. Hemos nacido mal.

“Es importante saber si el título del Poder Judicial en esta CPE es esperanzadora, o mala, negativa”

DEMOCARCIA: LEGISLATIVO
EJECUTIVO
JUDICIAL
Sin independencia de poderes no hay democracia


Hay una lucha permanente. Los partidos políticos tradicionales se han caído porque no hubo independencia de poderes

El título más nefasto es el Judicial en la CPE


Se ha optado por meter el populismo en la elección de cueces y magistrados

El Poder Judicial sumido en la corrupción, en lugar de salir adelante con apoyo de USAID, va a involucionar

¿Se imaginan cómo se va a elegir a los magistrados?

La justicia se va a politizar en extremo
En el momento que alguien es apadrinado, las facturas se cobran

Cualquier demanda de movimientos sociales va a interferir su trabajo

El Tribunal va estar compuesto en un 50% por representantes indígenas y la mitad por profesionales del derecho


EL tribunal, que es un ente colegiado, debe emitir fallo con firma de los diez.
Los indígenas van a ser elegidos por usos y costumbres.

El voto popular controlará porque siempre tendrán mayoría.

El Tribunal Supremo elige a los jueces de menor jerarquía y serán elegidos según el color político de los magistrados.

La justicia controlada por el poder político no busca el fin supremo del derecho


Los ciudadanos van a tener muchos derechos sin cumplir


Vamos a tener justicia constitucional a fines de 2011


La justicia ordinaria no puede revisar los fallos de la justicia comunitaria


Tiene que aprobarse una ley de deslinde territorial.
Primero entre las 36 naciones y luego con los tribunales ordinarios. Va a ser caótico.

La autoridad judicial en la justicia comunitaria es la autoridad política.

Si el poder central toma control de las comunidades, toma el control de la justicia.

El JC no hay límites de competencia: Desde terrorismo hasta problemas de hurto, de tránsito,

PREGUNTA ¿Cómo llegamos a esta situación?
r. Yo pienso igual, los jueces están sumidos en la corrupción absoluta, es difícil encontrar un honesto. A esto nos llevó el sistema prebendalista.

Los fallos se venden al mejor postor. ¿De dónde tienen tanto dinero los jueces y los fiscales?
Tenemos que deshacer lo que hay para construir, no involucionar


Es posible que se siga gobernando con decretos. La soberanía ya no está en el pueblo.

El modelo democrático de la división de los poderes es el modelo imperfecto que hasta ahora mejor ha funcionado.

Se lo construye día a día.
Tenemos que educarnos para ser verdaderos demócratas

Otros modelos han fracasado porque no se puede igualar a los hombres. El marxismo leninismo.

Me gusta la idea de un socialismo extremo, pero si hay reglas claras. No si los jefes viven como reyes y si yo no tengo derecho a aspirar a ser el número uno.

¿La justicia comunitaria es humanista?

¿Es la comunidad la que toma decisiones?

La JC está reconocida por una directiva de NNUU. Es un derecho de los pueblos originarios. El problema es que debe tener límites.
No está en condiciones de juzgar terrorismo, o asesinato. No podemos vivir anclados al pasado.
Debe ser para delitos menores, para problemas familiares. En el país no hay eso.

Tengo mis dudas sobre si las decisiones son de los ancianos o de la comunidad, porque el que manda es el jefe.

La justicia comunitaria se va a desbordar sin reglas claras.

Yo no estoy en desacuerdo.

Con respeto a la vida, a la dignidad humana y a la defensa. Así sí.

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Antecedentes históricos de la Libertad de Expresión

Roy Céspedes


2.000 aC- Civilizaciones hindúes y mesopotámicas

En esa época no se concebían derechos individuales.

Código de Hammurabi
Tallado en piedra, Ciro El Grande 600 aC conquista Babilonia, esculpe en un cilindro esta norma que detalla deberes de la comunidad política con el reinado.

Así avanzamos hasta llegar a los derechos fundamentales

Sociedades greco romanas son otro antecedente
No hay mucha variación, el individuo seguía siendo instrumento.

Ciudades estado esclavistas
No había derechos humanos universales.

En el desarrollo de la lucha por la libertad llegamos a las sociedades estamentales que se organizan en la Edad Media.
Con el Cristianismo se tiene un avance respecto a derechos individuales, pero no mucho. Otro avance es que no importaba la raza ni la condición económica para acceder a esos derechos.

Santo Tomás contribuyó muchísimo, concibió el racionalismo; el ser humano es sujeto de derechos naturales.
Es la antesala, de la lucha del reconocimiento de derechos individuales.
Los derechos subjetivos: Locke, Rousseau,
Derechos naturales de todos los ciudadanos antes de ingresar a un pacto social, al órgano político.
Los seres humanos naturales, individualismo, liberalismo económico.
Las ideas desembocan en el proceso de emancipación de las 13 colonias de Norteamérica. Entre los derechos está el de la Libre Expresión.

Declaración de Virginia (1776):
Derecho a la autodeterminación de los pueblos.
DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
Todos los ciudadanos gozan del derecho a la libre expresión y de ahí sale lo demás.


La Ilustración, precedida por el Renacimiento, recupera el racionalismo. El reconocimiento de las facultades plenas de los humanos.
Reconocer al hombre capaz de desenvolverse naturalmente.


Antes no,
1789: todo ser humano es igual ante la ley (derecho objetivo)

Evento trascendental: 1948 aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Búsqueda de paz universal, reconociendo al ser humano como tal.


Los liberales encarnaron estas ideas y con el triunfo de la Revolución Francesa se tumba el viejo sistema: los gobiernos ya no se eligen por linaje ni herencia.
En Bolivia se plasma en la Ley de Imprenta de 1925.

Elevación a rango de ley de un decreto de 1920. Regula el derecho de la manifestación de la libre expresión.

LEY DE IMPRENTA

Tiene corte liberal, en esa época gobernaban los liberales. (Ismael Montes)

Regula las faltas y contravenciones o delitos que se puedan cometer contra el libre pensamiento.

¿Quiénes pueden cometer estos delitos?
Periodistas, directores, dueños, editores, autores que publican material firmado.


El NCPP delitos (Art. 296) contra la libertad de prensa

La ciudadanía, la vecindad tiene participación, por intermedio de un tribunal compuesto de 40 miembros.
(Abogados notables de la comunidad (municipio) 20 en las ciudades intermedias)
¿Cómo se eligen?
Se sugieren 40, los designa el Concejo Municipal.
Necesariamente con título de abogado.

Interviene la judicatura porque son delitos de carácter público, pero sólo de carácter formal, no participa en la sustanciación del proceso. Las sanciones de la Ley de Imprenta son estrictamente pecuniarias. No hay privación de libertad y los montos son irrisorios ahora. (Bs 400 la máxima.)


PROCEDIMIENTO, PASO A PASO
1. ¿Quién puede accionar?
Los ciudadanos.
2. ¿Ante quién?
Ante el juez de Partido
3. ¿Y luego?
Corre traslado a la parte denunciada y en 8 días se deben presentar cargos y descargos de ambas partes.
4. ¿Después?
El juez de Partido convoca al Jurado. Señala día hora y lugar de la audiencia para designar al jurado que se hará cargo de la denuncia.
5. ¿Y?
El secretario prepara 40 papeletas con el nombre de cada uno y los ponen en una urna. De ahí, cualquier persona miembro de la sala, se sacan 24. De esos, están sujetos a un proceso de recusación. Seis cada parte.
Quedan 12, esos son los que forman el Tribunal.
6. El Juez de Partido abre la reunión y de entre los miembros del Jurado se elige una directiva. Ahí concluye su participación.
La Judicatura acompaña, no interviene.

7. El jurado inicia un proceso continuo y contradictorio. Se escucha a las partes, sesionan reservadamente, el proceso es de carácter público, cualquiera puede ingresar, salvo impedimentos o disturbios que afecten el desarrollo normal del juicio.
8. Escuchadas las partes interviene el fiscal, se tiene derecho a la réplica y luego el jurado establece la conclusión de los alegatos y de manera reservada se determina el fallo. Sale la sentencia, siempre pecuniaria.

9. Si no está de acuerdo el sentenciado, tiene el derecho de un Recurso de Nulidad, pero no la interpone ante el jurado, sino ante el Juez de Partido en lo Civil.
El Tribunal termina su función luego del fallo, que es inapelable.
10. El juez de Partido corre traslado a la Corte Suprema de Justicia.

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